Decreto Supremo No.179-2004-EF (08.12.04), modificado por Ley 28442 (30.12.04), Ley No.28634 (03.12.05) y Ley No.28655 (29.12.05) .
Artículo 3
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles:Merma y Desmedro.
Inciso F
Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.
Reglamento de ley de impuesto a la renta
Decreto Supremo No.122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos.125-96-EF (26.12.96), 194-99-EF (31.12.99), 045-2001-EF(20.03.01), 017-2003-EF (13.02.03), 018-2004-EF (27.01.04), 063-2004-EF (13.05.04), 086-2004-EF (04.07.04), 134-2004-EF (05.10.04), 191-2004-EF (23.12.04), 189-2005-EF (31.12.05) y 190-2005-EF (31.12.05)